Políticas Aplicaciones fuera de GoogleWorkSpace
1.- OBJETO.
Con la presente política se regula el uso de aplicaciones y plataformas digitales educativas en el ámbito del centro educativo concertado, con el fin de garantizar un tratamiento lícito, leal y transparente de los datos personales del alumnado, conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE), modificada por la LOMLOE, y la normativa aplicable a los centros concertados sostenidos con fondos públicos.
2.- NATURALEZA DEL CENTRO Y FUNCIÓN EDUCATIVA
El centro tiene la condición de centro educativo concertado, formando parte del sistema educativo y prestando el servicio público de educación en los niveles concertados, de conformidad con la normativa vigente.
En este contexto, el tratamiento de los datos personales del alumnado se realiza legítimamente en el ejercicio de la función educativa y en cumplimiento de una misión realizada en interés público, aun cuando la titularidad del centro sea concertada.
3.- PRINCIPIOS DE PROTECCION DE DATOS
El uso de aplicaciones educativas se rige por los principios del RGPD:
- Licitud, lealtad y transparencia.
- Limitación de la finalidad.
- Minimización de datos.
- Exactitud.
- Limitación del plazo de conservación.
- Integridad y confidencialidad.
- Responsabilidad proactiva.
4.- CRITERIOS DE SELECCIÓN Y AUTORIZACIÓN DE APLICACIONES
El centro (a través de su Equipo Directivo y/o acompañado del responsable de privacidad que trasladará dudas a consultar al DPD) será el único órgano capacitado para decidir sobre el uso necesario del as aplicaciones a usar en el centro. Un docente particularmente no podrá tomar decisiones unilaterales de uso sin la aprobación evidente y cierta del del centro. Este es el único capacitado para autorizar el uso de aplicaciones educativas que cumplan, al menos, los siguientes criterios:
- Finalidad exclusivamente educativa y alineada con el proyecto educativo del centro.
- Adecuación a la edad legal y a la etapa educativa del alumnado.
- Tratamiento de datos limitado a los datos estrictamente necesarios. Minimización.
- Existencia de una política de privacidad clara y accesible.
- Compromiso contractual o declarativo de cumplimiento del RGPD.
Preferencia por aplicaciones que:
- Permitan el uso mediante cuentas corporativas del centro.
- No requieran datos personales adicionales.
- No utilicen los datos con fines publicitarios o comerciales.
5.- BASE JURIDICA DEL TRATAMIENTO
El tratamiento de los datos personales derivados del uso de aplicaciones educativas se fundamenta en:
- El artículo 6.1.e del RGPD: cumplimiento de una misión realizada en interés público. El ejercicio de la función educativa encomendada a los centros concertados.
- Cuando una aplicación no resulte estrictamente necesaria para la actividad lectiva ordinaria, y ni se ajuste a los criterios de selección anteriores, el centro, si decide usarla, realizará recogida necesaria del consentimiento.
6.- CONTROL Y LIMITACIÓN DEL USO DE APLICACIONES EDUCATIVAS
Con el fin de garantizar la seguridad jurídica y la protección de los datos:
El centro mantiene un catálogo de aplicaciones educativas autorizadas.
- El listado o catálogo de aplicaciones educativas por etapas, y aprobadas antes de comenzar el curso escolar, estará publicado en un documento dentro de nuestra plataforma QualitasEducativa EscuelaFamilia.
- Se limita el número de aplicaciones utilizadas, por principio de minimización y por mantener un equilibrio adecuado en el uso de pantallas.
- Cualquier incorporación de nuevas aplicaciones requiere evaluación previa.
- El profesorado no podrá exigir el uso de aplicaciones no autorizadas.
7. PROHIBICIONES
Queda expresamente prohibido:
- El uso de aplicaciones no autorizadas por el centro.
- El uso de cuentas personales del alumnado para fines educativos.
- La creación de perfiles del alumnado con fines no educativos.
- El alta del alumnado en plataformas sin control del centro.
- El uso de aplicaciones por decisión unilateral del docente.